jueves, 8 de mayo de 2008

Discurso de defensa por el asesinato de Eratóstenes 31.Las concubinas




“…ὥστε καὶ ἐπὶ ταῖς παλλακαῖς ταῖς ἐλάττονος ἀξίαις τὴν αὐτὴν δίκην ἐπέθηκε”.

“…que también con las concubinas, dignas de menor estimación, impuso la misma pena”.

En época de los primeros legisladores, Dracón y Solón, parece ser que coexistieron diversas modalidades bajo las que definirse y aceptarse la unión estable entre un hombre y una mujer, existiendo apenas diferencias entre ellas que primaran unas sobre otras.

Así, en el discurso Contra Aristócrates, 53, Demóstenes cita una ley atribuida a Dracón que afirma que un hombre tiene derecho a matar a otro al que sorprenda en su casa en flagrante delito con la esposa, su madre, su hermana, su hija o con la παλλακή que haya tomado para tener hijos libres. (Esta ley es la que cita Eufileto en el punto 31 del discurso I de Lisias):


“Si un hombre mata a otro involuntariamente en una competición atlética, o tras derribarlo en el camino, o por error en una batalla, o en brazos de su mujer, madre, hermana, hija, o concubina que tiene para la procreación de hijos libres, por esto que no sea acusado de haber cometido un asesinato.”


Según el redactado de esta ley se desprende:

1-que bajo la tutela del jefe de familia se hallaban por igual todas las mujeres de parentesco inmediato que vivían y formaban parte de su οἶκος, entre las que estaba la παλλακή, la concubina.

2-un varón podía tener en su casa una concubina con la que tenía una relación permanente de la que podían nacer hijos libres.

Los hijos nacidos de esa relación no eran legítimos, γνήσιοι, pero tampoco eran considerados bastardos; eran libres y parece ser que en época arcaica fueron reconocidos por el padre, por tanto introducidos en la familia paterna, y gozaron de los derechos de herencia, ἀγχιστεῖα, aunque en el orden de sucesión no estuvieran en primer lugar, y de los de ciudadanía, si bien estaban excluidos de algunas magistraturas.

¿Qué era una παλλακή?

A diferencia de una esposa legítima, introducida en (o transferida a) un nuevo οἶκος por su padre o tutor legal mediante la ἐγγύη junto con una προίξ[1], que al mismo tiempo la avalan y la protegen, una concubina entraba en un οἶκος sin que se dieran estas dos condiciones anteriores, y se producía entonces la coexistencia bajo un mismo techo de esposa y concubina.

La cohabitación, συνοικεῖν, que era, de hecho, el factor determinante para confirmar la unión legítima, y la procreación de hijos (παιδοποιεῖσθαι) como objetivo esencial del matrimonio para perpetuar la casa y la ciudad, vemos que también se daban en la relación con una concubina, por tanto la diferencia en la práctica diaria entre ambas relaciones era muy tenue o casi inexistente, si nos atenemos a la época arcaica.

A partir de Clístenes, con la consolidación de las instituciones democráticas, frente al concubinato, se primó el sistema matrimonial mediante la ἐγγύη y la προίξ, que convertían a una joven en mujer legítima ,γυνή γαμετή, en el sentido de que únicamente esta modalidad de unión obtuvo el respaldo legal y el derecho exclusivo que confería a los nacidos de esa relación el estatus de auténticos hijos legítimos, γνέσιοι, con plenos derechos de herencia y políticos, para perpetuar el οἶκος familiar y las estructuras sociopolíticas de la ciudad.

En cambio, los nacidos de una παλλακή, νόθοι, bastardos, estuvieron excluidos de los derechos de herencia y de los vínculos familiares, así como de los derechos de ciudadanía: no eran hijos legítimos, eran libres, no llegarían a ser ciudadanos atenienses, tampoco fueron extranjeros; de algún modo tuvieron un estatuto jurídico comparable al de los metecos.

Sin embargo, en el último cuarto del siglo v, parece ser que la leyes con relación a los hijos no legítimos volvieron a relajarse, pues al mismo Pericles, quien en el 451 aC hizo aprobar una ley que restringía el estatuto de hijo legítimo y futuro ciudadano ateniense a los nacidos exclusivamente de padre y madre atenienses, se le permitió presentar e inscribir en su fratría al hijo bastardo que había tenido con Aspasia ,con quien vivía sin mediar un matrimonio legítimo, ¡Y además era extranjera!.

Fuentes:
-Demóstenes, Contra Aristócrates. Perseus Digital Library

Bibliografía:
-Jean-Pierre Vernant, “El matrimonio” en Mito y sociedad en la Grecia Antigua. Madrid: Siglo XXI, 2003.
-Eva Cantarella, La calamidad ambigua. Trad. Andrés Pociña. Madrid: Ediciones Clásicas, 1996



[1]La ἐγγύη era un acuerdo privado ante testigos entre dos casas a través del cual un padre o tutor legal entregaba a la novia para casarla, ἔκδοσις, a un varón adulto. Junto con la novia, se entregaba también una dote, προίξ, normalmente dinero, que permanecía ligada a ella, de manera que si el matrimonio se disolvía, ambas, mujer y dote volvían a aquél que la entregó.

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