“ὤσαντες δὲ τὴν θύραν τοῦ δωματίου οἱ μὲν πρῶτοι εἰσιόντες ἔτι εἴδομεναὐτόν κατακείμενον παρὰ τῇ γυναικί, οἱ δ᾽ ὕστερον ἐν τῇ κλίνῃ γυνμὸν ἑστηκότα.”
A partir de la aparición de la polis, y para su estabilidad económica, social y política, la vida sexual de las mujeres de los ciudadanos atenienses estuvo regulada y controlada por leyes que aseguraran la legitimidad de los recién nacidos, futuros miembros de los grupos familiares y de las instituciones de la ciudad.
La única función de la mujer ateniense con respecto a la ciudad era la de la reproducción, la conservación y perpetuación de las familias, y, por ello, los primeros legisladores ya se ocuparon de la vida íntima de sus mujeres como una cuestión de estado.
Primero Dracón, y después Solón, promulgaron leyes relativas al matrimonio, algunas de las cuales atañían directamente a aspectos íntimos de la vida sexual de los ciudadanos, y en especial de las mujeres.
-se interfería en relaciones que suponían un “desorden natural”, como el caso de viejos que quisieran casarse con muchachas, o viejas ricas con jóvenes, pues no se veía en estas relaciones el fin de la procreación.
Sólon, 20, 7-8:
“Y en las ciudades no se debe permitir tamaño desorden ni mostrar indiferencia ante relaciones a destiempo y desgraciadas, que no comportan ningún acto ni fin conyugal. Por el contrario, a un viejo que quisiera casarse con una joven, cualquier magistrado atento o legislador podría decirle lo que a Filoctetes:
¡anda que estás en condiciones de casarte, desgraciado! Y si descubre a un joven en la alcoba de una vieja rica engordando como las perdices a su lado, debería cambiarlo a casa de una novia virgen que necesite marido”.
-para los casos de adulterio o relaciones extramatrimoniales existieron castigos severos para ambas partes, pues con ellos se veía amenazado el cuerpo de auténticos ciudadanos legítimos.
Solón, 23,1-2:
“En general parecen de lo más extraño las leyes de Solón sobre las mujeres. Pues al que sorprenda a un adúltero le autoriza a matarlo. Pero por raptar a una mujer libre y forzarla, impuso una multa de cien dracmas y, por prostituirla, de veinte dracmas, con excepción de las que se pasean exhibiéndose, o sea, las heteras; pues éstas frecuentan sin recato alguno a los que les pagan. Prohíbe además vender a las hijas y hermanas, salvo si advierte que, acostada con un hombre, no es virgen”
Solón, 20, 2-5:
“Extraña y ridícula parece la que otorga a la heredera, si el que tiene potestad y autoridad legal sobre ella es impotente, el derecho a entregarse a los parientes más próximos del marido…para que los hijos sean de la misma casa y participen de su estirpe…y que el marido mantenga relaciones con la heredera como mínimo tres veces al mes. Pues aunque no nazcan hijos, al menos es ésta una señal de respeto del marido hacia su prudente esposa…”
Si pensamos en los siguientes aspectos que acompañaban una relación matrimonial típica en la sociedad ateniense del siglo V, podemos hacernos una idea de la insatisfacción afectiva y sexual dentro de la relación matrimonial en que vivirían muchas mujeres de aquella sociedad:
-la concertación del matrimonio por parte del padre o tutor con el futuro marido, según intereses patrimoniales, más que atendiendo a cuestiones sentimentales: (ἡ ἐγγύη, ης ).
-la diferencia de edad entre los esposos: el marido podía casi doblar la edad de la mujer
-la inexistencia de un período de noviazgo en el que la pareja se conociera e hiciera converger sus respectivas ilusiones con relación a un futuro común
-la disposición arquitectónica de las casas, con habitaciones separadas para los hombres y las mujeres
-la reclusión de las mujeres en sus hogares, ocupadas exclusivamente de las tareas domésticas y excluidas de los espacios públicos, frente a los trabajos y obligaciones políticas de los maridos, que los retenían fuera de casa durante gran parte del día
-los períodos de ausencia de los maridos en campañas militares
-el tiempo de ocio de los maridos que ocupaban en compañía de sus amigos: incluso si una fiesta o banquete tenía lugar en la casa, la mujer no participaba, sino que permanecía aparte, en el gineceo, junto con el resto de mujeres de la familia
-la aceptación social de las concubinas, (ἡ παλλακή, ης): mujer introducida temporalmente en una casa mediante un acuerdo entre dos familias que no suponía ninguna obligación jurídica; pasaba a ser un miembro más de la familia que ayudaba en las tareas, y con ella el esposo podía mantener relaciones sexuales sin ningún reconocimiento jurídico en caso de nacer algún hijo)
-la visita de los maridos a las cortesanas y burdeles de prostitutas, que abundaban en la ciudad
-las relaciones sexuales de los maridos con las esclavas, siempre a disposición de sus amos o de los amigos de sus amos
-a todo ello hay que añadir el hecho de que, una vez la pareja había tenido un número moderado de hijos, o al menos un hijo heredero, que asumiría el cuidado de los padres ancianos y velaría por el patrimonio familiar, el sentido de las relaciones sexuales de la pareja casada parece que se desvanecía, y todos los factores anteriores contribuían a distanciar las ocasiones de las relaciones íntimas.
Fuentes:
-Plutarco, “Solón”, en Vidas Paralelas II. Trad. de Aurelio Pérez Jiménez. Madrid : Gredos, 1996
Bibliografía:
-Sara B. Pomeroy; Diosas, Rameras, Esposas y Esclavas. Mujeres en la Antigüedad Clásica. Trad. Ricardo Lezcano.Madrid: AKAL Universitaria,1980
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Imágenes:
*El beso, Rodin. Museo de Rodin, Paris.
**Eros y Psique, Canova. Museo del Louvre. Paris.
2 comentarios:
Ay, Virginia, ¡de la que nos hemos librado! Un beso enorme, enorme.
Ja,Ja,pues sí Isabel, pero ya verás, nosotras también hacemos de las nuestras!
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