lunes, 14 de abril de 2008

Discurso de defensa por el asesinato de Eratóstenes 26.Las leyes sobre el adulterio.

“ἐγὼ δ᾽εἶπον ὅτι “οὐκ ἐγὼ σε ἀποκτενῶ, ἀλλ᾽ ὁ τῆς πόλεως νόμος, ὅν σύ παραβαίνων περὶ ἐλάττονος τῶν ἡδονῶν ἐποιήσω…”

-Y yo le dije: “yo no voy a matarte, sino la ley de la ciudad que tu, al trasgredirla, tuviste en menos que a tus placeres…”


Las leyes de la ciudad prescribían diferentes castigos para el adúltero según las circunstancias:


1-si el marido sorprendía al adúltero en flagrante, podía matarlo amparado por la ley en el mismo momento, sin ser inculpado de asesinato; podía también infligirle varias humillaciones corporales o aceptar una compensación económica ofrecida por el adúltero, quien permanecía arrestado en la cárcel hasta que presentara el dinero acordado o algún tipo de garantía o fianza.

El adúltero, de no morir en el acto, tenía derecho a rebatir la acusación de adulterio, y podía presentar una denuncia ante el tribunal de los Θεσμοθεται contra el marido, alegando ser encarcelado injustamente bajo la acusación de adúltero; si ganaba el juicio, la fianza que había depositado le era restituida, y no hay testimonios que expliciten si el marido debía pagar algún tipo de recargo o multa; pero si perdía, el marido podía infligirle cualquier daño en presencia del tribunal que no supusiera derramamiento de sangre.


2- si el marido no actuaba en el mismo momento o no había sorprendido al adúltero en flagrante, tenía tres posibilidades legales:


1-presentar una
γραφή[1] μοιχείας(denuncia por adulterio) : en la que debía demostrar que el adúltero había actuado mediante la seducción, y si ganaba el pleito, el adúltero era condenado a muerte.

2-presentar una γραφή ὕβρεως (denuncia por ultraje) o una δίκη[2] βιαίων (denuncia por acto de violencia): acciones en las que debía probar que se había producido una violación, y para tal caso la pena establecida era una suma de dinero estipulada por la ley o determinada en función de la tasación de la fortuna del encausado; en todo caso una pena inferior a la muerte.

3-en último término, podía también el marido agraviado simplemente llegar a un acuerdo privado con el adúltero.


De lo anterior se deduce que la ley amparaba al marido que sorprendía en flagrante a su esposa con otro hombre, en el sentido que si mataba al amante en el mismo momento, no era requerido por la justicia, pero en ningún caso la ley conminaba a cometer tal venganza.

Por otra parte, a nuestros ojos sorprende que se estableciera una pena mayor por seducción que por violación, y ya se encarga Eufileto en su discurso de defensa de explicar los motivos de ello.

La ley prohibía al marido que había sorprendido a su mujer cometiendo adulterio seguir viviendo con ella bajo pena de ἀτιμία (pérdida del derecho de ciudadanía).

El marido, por tanto, se divorciaba de su mujer; simplemente la echaba de su casa, la repudiaba, ἀποπέμπειν, ἐκπέμπειν, ἐκβάλειν, y ella volvía a la casa de su tutor legal, padre o pariente próximo.

En cualquier circunstancia el marido podía repudiar a su mujer siempre que quisiera, sin ninguna necesidad de justificar la razón, o dicho de otra manera, bajo cualquier pretexto. La única condición existente era que tenía que restituir al padre de su mujer o tutor legal la dote. Pero en caso de infidelidad manifiesta de la mujer, no se trataba de que el marido tuviera derecho a repudiar a su mujer, sino que la ley le obligaba a hacerlo.

A la mujer se le prohibía participar en cualquier ceremonia religiosa pública, y si lo hacía podía ser castigada a pena capital.

Es significativo que, al menos por los testimonios conocidos, la ley no proveía ninguna acción legal contra una mujer que supuestamente cometiera adulterio, sólo actuaba contra el varón.

Si una mujer era ultrajada por ser llamada adúltera podía probar su inocencia ante un tribunal a través de su tutor legal, presentando éste unaγραφή ὕβρεως.

Además, parece ser que una mujer víctima de una violación recibía el mismo trato que otra que hubiera participado activamente en el adulterio.


Bibliografía:
-A.R.W.Harrison, The Law of
Athens. Oxford: Clarendon Press, 1968

Imagen:
Instrumentos de escritura de época romana. Museu d'Hostòria de la Ciutat. Barcelona.


[1] El término γραφή alude a demandas relacionadas con delitos que afectaban a la ciudad en su conjunto, y cualquier ciudadano (ὁ βουλόμενος ) podía incoarlas.

[2] El término δίκη se aplicaba a los casos que afectaban únicamente a un individuo en particular, y sólo la persona afectada, o tutor legal podía iniciar el proceso.

2 comentarios:

jocavi dijo...

Cuanto sabes...
Porque no haces un articulo juzgando, si lo deseas, las cosas buenas y malas de aquella epoca?
Que legado nos ha quedado, para bien o para mal?
saludos

Virginia dijo...

Hombre, hay tanto de lo que hablar; nosotros hemos heredado de la cultura clásica lo que somos; el mundo de Occidente vuelve la vista atrás y da con la civilización griega; y si miramos entorno nuestro, casi todo lo que nos rodea bebe de la misma fuente.
Otra cosa es el futuro globalizador que nos espera!
Saludos.